EMISION BONOS DEL TESORO. SERIE 35a




Promulgación: 09/03/1994
Publicación: 21/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 324
      Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del
Tesoro.

     Considerando: lo dispuesto por la Ley Nº 16.225 de fecha 25 de
octubre de 1991 y la Ley Nº 16.454 de 22 de diciembre de 1993.

     Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 60:000.000,oo
(sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 35a. Serie, a
diez años de plazo.
     El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.
     Sin perjuicio de la emisión, en documentos nominativos o al portador,
se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la acreditación de las
sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores
tengan en el Banco Central del Uruguay.
     Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos nominativos o al
portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del
crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de
láminas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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