EMISION BONOS DEL TESORO. SERIE 35a




Promulgación: 09/03/1994
Publicación: 21/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 324

Artículo 5

 La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 22 de marzo y
el 6 de abril de cada año.
     Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
     El primer período de amortización comenzará a partir del 22 de marzo
de 1995.
     El rescate de los Bonos emitidos en documentos nominativos o al
portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares
billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e
intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para
su integración, al momento de la emisión.
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