FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 11/04/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas 
moderadoras, de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del 
Interior de la República, correspondientes al mes de abril de 1997, no 
podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2,04% (dos 
con cero cuatro por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Nº 69/997, de 5 de marzo de 1997.
   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de: a) los
incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos 
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de febrero de
1997 y b) el incremento salarial acordado entre las Instituciones y la
Federación Médica del Interior, vigente al 1º de abril de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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