APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. ABRIL 1983




Promulgación: 05/04/1983
Publicación: 15/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
por oficio de fecha 5 de abril de 1983, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: I) Que los niveles de la tasa de cambio para la compra
de petróleo crudo, han impuesto a ANCAP costos superiores a los estimados
en la última corrección tarifaria.

   II) Teniendo en cuenta, que las recientes rebajas de los precios
oficiales del petróleo crudo de los países proveedores, no han logrado
neutralizar en su totalidad los efectos de las modificaciones del tipo de
cambio sobre los costos de los combustibles.

   Atento: I) A que estos fundamentos que llevaron a dicho ente a solicitar fijación de nuevos precios no merecen objeción del Poder
Ejecutivo.

   II) Además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley
8.764 de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de abril de
1983. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo
establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, de
14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LIONEL O. RIAL
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