ACUERDOS INTERNACIONALES - POLITICA EXTERIOR




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 30/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma
   Visto: la conveniencia de ajustar las normas relacionadas con los
contratos celebrados por el Sector Público en el exterior;

   Resultando: I) Las disposiciones actualmente vigentes se encuentran
dispersas en numerosos decretos, algunos parcialmente derogados;

   II)  La aplicación de las normas que regulan las adquisiciones con
endeudamiento externo de las entidades estatales causan demoras costosas 
o innecesarias en la ejecución de las mismas;

   Considerando: I) Que las circunstancias expuestas hacen necesario que
el Poder Ejecutivo unifique y sistematice en un solo cuerpo normativo los
procedimientos reglamentarios relativos a esta materia;

   II) Que es conveniente revisar la forma en que las entidades estatales
deben realizar adquisiciones en el exterior para lograr, a través de una
símplificación o agilitación de procedimientos, reducir los incrementos 
en los precios de oferta con que los proveedores cubren el riesgo 
derivado de las demoras del Estado y disponer de los suministros necesarios en el tiempo oportuno;

   Atento: a lo precedentemente  expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 159, 168, numeral 20, 185 y 197 de la Constitución de la
República y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización,

      El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con
excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la
Constitución de la República, deberán requerir autorización previa del
Poder Ejecutivo para la concertación de convenios, acuerdos o contratos 
de carácter comercial, económico, financiero, de pago y de aquéllos cuyo
fin sea la complementación de servicios públicos con organismos
Internacionales, Instituciones o gobiernos extranjeros. 
   El Poder Ejecutivo, con la Intervención del Ministerio de Economía y 
Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la de aquellos Ministerios que fueran competentes en razón de la materia del convenio, considerará, en el otorgamiento de la autorización, los aspectos 
generales de política Internacional de la República y de su política exterior en los órdenes económico, comercial, financiero y de pagos. 
   Los organismos referidos en este artículo deberán mantener adecuadamente informados a los Ministerios competentes de las gestiones que se realicen a los efectos establecidos en este artículo, información que será tenida en cuenta para su autorización.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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