Los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sin
excepción alguna, y, en general, todos los organismos del Estado, deberán
remitir directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio
de Economía y Finanzas, y, cuando así corresponda, al Ministerio del
ramo, copias autenticadas de todos los acuerdos, convenios o contratos que
suscriban con organismos Internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, dentro de los diez días siguientes al de la suscripción del
documento respectivo. (*)