ACUERDOS INTERNACIONALES - POLITICA EXTERIOR




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 30/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sin
excepción alguna, y, en general, todos los organismos del Estado, deberán
remitir directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio
de Economía y Finanzas, y, cuando así corresponda, al  Ministerio del
ramo, copias autenticadas de todos los acuerdos, convenios o contratos que
suscriban con organismos Internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, dentro de los diez días siguientes al de la suscripción del
documento respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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