ACUERDOS INTERNACIONALES - POLITICA EXTERIOR




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 30/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los organismos de la Administración Central y los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado
deberán remitir al Banco Central del Uruguay, dentro de los diez días
siguientes al de la suscripción del documento respectivo, copia
autenticada de todos los convenios, acuerdos o contratos relativos a
adquisiciones superiores a los U$S 300.000 (trescientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) cuya ejecución implique endeudamiento externo.
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