El Poder Ejecutivo podrá disponer, por razones fundadas, el
requerimiento de autorización previa para realizar adquisiciones cuya
ejecución implique endeudamiento externo en el caso de Entes Autónomos o
Servicios Descentralizados, cuya actuación en la materia haya resultado
inconveniente para la política Internacional de la República y su política
exterior en los órdenes económico, comercial, financiero y de pagos, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Constitución de
la República.