FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 2004




Promulgación: 25/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 586
VISTO: El Oficio No. 69-2004-D, de fecha 25 de marzo de 2004, por el cual 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, informa 
de las nuevas calidades de las gasolinas que elabora.

CONSIDERANDO: Que los precios de las gasolinas deben estar 
correlacionados con sus calidades.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas 
fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero 
del 30 de marzo de 2004,
a) GASOLINAS                        PRECIO POR LITRO
Gasolina Premium 97 S.P.                $ 28,50
Gasolina Super 95 S.P.                  $ 27,50
Gasolina Especial 87 S.P.               $ 25,50
-- Los precios de las gasolinas son a granel en las plantas de almacenaje 
y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los 
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos 
que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

 La gasolina Premium 97 S.P. estará gravada por el Impuesto Específico 
Interno de mayor valor que grave las gasolinas, correspondiéndole a la 
Gasolina Super 95 S.P. el fijado para la Nafta Supra, y a la Gasolina 
Especial 87 S.P. el fijado para la Nafta Común.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - JOSE VILLAR - ALVARO ROSSA


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