VISTO: El Oficio No. 69-2004-D, de fecha 25 de marzo de 2004, por el cual
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, informa
de las nuevas calidades de las gasolinas que elabora.
CONSIDERANDO: Que los precios de las gasolinas deben estar
correlacionados con sus calidades.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas
fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero
del 30 de marzo de 2004,
a) GASOLINAS PRECIO POR LITRO
Gasolina Premium 97 S.P. $ 28,50
Gasolina Super 95 S.P. $ 27,50
Gasolina Especial 87 S.P. $ 25,50
-- Los precios de las gasolinas son a granel en las plantas de almacenaje
y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.