FIJACION SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1. SUBGRUPO Nº 13 AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA CUBIERTA DEL INTERIOR. GRUPO Nº 46. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 09/03/1989
Publicación: 03/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse las retribuciones de los trabajadores del Grupo N° 35 "Industria del Papel y el cartón", Subgrupo "Industria del Papel", capítulos "I.P.U.S.A.", "PAMER", "CICSSA", en los porcentajes y en los períodos que a continuación se detallan:

- Del 1° de octubre de 1988 al 31 de enero de 1989 - 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento) sobre los salarios efectivamente percibidos al 30 de setiembre de 1988;

- Del 1° de febrero de 1989 al 31 de mayo de 1989 - 16,63% (dieciséis con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1989. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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