FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS LANARES




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 13/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 20
Referencias a toda la norma
     Visto: el decreto 982/974 de 5 de diciembre de 1974.

     Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las
detracciones de las exportaciones de cueros lanares,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase una detracción de $ 357 (trescientos cincuenta y siete pesos) por
cada 10 (diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2

  Fíjase una detracción de $ 21.423 (veintiún mil cuatrocientos veintitrés
pesos) por cada 10 (diez) quilogramos a las exportaciones de cueros
lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3

  El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de
cambio registrado a partir del 27 de diciembre de 1974 inclusive y en
defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de
embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
Ayuda