Visto: el decreto 982/974 de 5 de diciembre de 1974.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las
detracciones de las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una detracción de $ 357 (trescientos cincuenta y siete pesos) por
cada 10 (diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente.
Fíjase una detracción de $ 21.423 (veintiún mil cuatrocientos veintitrés
pesos) por cada 10 (diez) quilogramos a las exportaciones de cueros
lanares secos sanos de las categorías pelusa hasta 1/2 lana inclusive.
El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de
cambio registrado a partir del 27 de diciembre de 1974 inclusive y en
defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de
embarque se presenten a partir de la misma fecha.