Visto: el decreto 982/974 de 5 de diciembre de 1974.
Considerando: la necesidad de adecuar los valores de las
detracciones de las exportaciones de cueros lanares,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una detracción de $ 357 (trescientos cincuenta y siete pesos) por
cada 10 (diez) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con
excepción de los que se indican en el artículo siguiente.