DETERMINACION DE LA TASA PORCENTUAL UNIFORME DE LOS NUEVOS VALORES DE LA TIERRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13.705 (JUBILACION DE PRODUCTORES RURALES)




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Contribución patronal anual.- La contribución patronal anual a cargo de
los empresarios rurales definidos en el artículo 3º de la ley 13.705 será
equivalente al producido de la multiplicación del valor real, considerado
al momento del cálculo de la Tasa Porcentual Unica, el o de los padrones
ubicados en zonas rurales y suburbanas ocupados a cualquier título, por la
Tasa Porcentual Unica fijada para el año civil de que se trate de acuerdo
a lo que se establece en el presente decreto y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8º de la misma ley para las empresas
pluripersonales y sociedades anónimas.
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