DETERMINACION DE LA TASA PORCENTUAL UNIFORME DE LOS NUEVOS VALORES DE LA TIERRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13.705 (JUBILACION DE PRODUCTORES RURALES)
Prima por seguro de accidentes de trabajo.- A partir de la fecha de
vigencia del presente decreto la prima por seguro de accidentes de trabajo
a cargo de los empresarios rurales se fija en el 20% (veinte por ciento)
de la contribución patronal anual determinada de conformidad a lo
establecido en el artículo 2º de este decreto, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º de la ley 13.705.