DETERMINACION DE LA TASA PORCENTUAL UNIFORME DE LOS NUEVOS VALORES DE LA TIERRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13.705 (JUBILACION DE PRODUCTORES RURALES)




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Prima por seguro de accidentes de trabajo.- A partir de la fecha de
vigencia del presente decreto la prima por seguro de accidentes de trabajo
a cargo de los empresarios rurales se fija en el 20% (veinte por ciento)
de la contribución patronal anual determinada de conformidad a lo
establecido en el artículo 2º de este decreto, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º de la ley 13.705.
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