DETERMINACION DE LA TASA PORCENTUAL UNIFORME DE LOS NUEVOS VALORES DE LA TIERRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13.705 (JUBILACION DE PRODUCTORES RURALES)
Fijación de la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio
1977.- Fíjase la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio
1977 en 1.20% (uno veinte por ciento) la que se aplicará sobre los valores
reales C.O.N.E.A.T. vigente en el momento de determinación de la misma.