DETERMINACION DE LA TASA PORCENTUAL UNIFORME DE LOS NUEVOS VALORES DE LA TIERRA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13.705 (JUBILACION DE PRODUCTORES RURALES)




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 335
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Fijación de la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio
1977.- Fíjase la tasa porcentual única de aportación para el ejercicio
1977 en 1.20% (uno veinte por ciento) la que se aplicará sobre los valores
reales C.O.N.E.A.T. vigente en el momento de determinación de la misma.
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