Visto: La solicitud formulada por empresas concesionarias de
servicios de transporte de pasajeros en líneas regulares nacionales,
referida a la posibilidad de realizar publicidad en la parte exterior de
los vehículos afectados a dichos servicios.
Resultando: Que tal forma de publicidad es generalmente aceptada en
este modo de transporte.
Considerando: Que desde el punto de vista técnico y jurídico no
existen objeciones a la misma, siempre que se contemplen debidamente las
condiciones de protección al usuario y al público en general en materia de
integridad física y moral.
Atento: A lo dispuesto por el Capítulo I, artículo 1.2 del reglamento
para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte de personas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 del 25 de abril de 1991 y en el
artículo 10 del Decreto Nº 18/991 del 15 de enero de 1991, que aprueba el
Reglamento General para Omnibus, y a lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE
Artículo 1
Autorízase a las empresas concesionarias de líneas nacionales de
transporte colectivo de pasajeros a instalar o pintar avisos publicitarios
exteriores en los vehículos afectados a dichos servicios.
Los avisos deberán estar ubicados únicamente en las partes laterales
derecha e izquierda, trasera o techo de los ómnibus.