FIJACION DE AVISOS PUBLICITARIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 16/03/1994
Publicación: 05/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 338
      Visto: La solicitud formulada por empresas concesionarias de
servicios de transporte de pasajeros en líneas regulares nacionales,
referida a la posibilidad de realizar publicidad en la parte exterior de
los vehículos afectados a dichos servicios.

     Resultando: Que tal forma de publicidad es generalmente aceptada en
este modo de transporte.

     Considerando: Que desde el punto de vista técnico y jurídico no
existen objeciones a la misma, siempre que se contemplen debidamente las
condiciones de protección al usuario y al público en general en materia de
integridad física y moral.

     Atento: A lo dispuesto por el Capítulo I, artículo 1.2 del reglamento
para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte de personas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 del 25 de abril de 1991 y en el
artículo 10 del Decreto Nº 18/991 del 15 de enero de 1991, que aprueba el
Reglamento General para Omnibus, y a lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE

Artículo 1

 Autorízase a las empresas concesionarias de líneas nacionales de
transporte colectivo de pasajeros a instalar o pintar avisos publicitarios
exteriores en los vehículos afectados a dichos servicios.
 Los avisos deberán estar ubicados únicamente en las partes laterales
derecha e izquierda, trasera o techo de los ómnibus.
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Artículo 2

   Los avisos en los laterales se ubicarán por debajo del nivel de las ventanillas y serán en un solo panel, no excediendo las medidas de 
3,80 m de largo por 1,45 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados 
firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más 
de 5 cm.; ni presentar salientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 2.
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Artículo 3

Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán de un solo panel que no excederá  las medidas de 2,50 m de largo por 2,20 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm, sobrepasar la vertical saliente del paragolpes trasero, ni presentar salientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Sólo se admitirá para los avisos en el techo, la pintura de la carrocería
en dicha área.
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Artículo 5

La implantación de los avisos no se deberá superponer con las leyendas
identificatorias de las empresas o del vehículo.
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Artículo 6

 Los avisos no deberán ser luminosos ni realizados en material reflectivo
así como tampoco podrán tener formas o  diseños que impidan el
funcionamiento normal de puertas, tapas de inspección, mantenimiento,
ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
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Artículo 7

 Para la confección de los avisos se podrá utilizar todo tipo de material,
siempre que el mismo no ofrezca peligro a la seguridad de personas o
bienes.
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Artículo 8

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para exigir el retiro de
publicidad que no cumpla con las disposiciones establecidas en el presente
decreto o que atenten contra lo moral y las buenas costumbres.
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Artículo 9

  Las empresas concesionarias que realicen publicidad en sus vehículos deberán reservar, durante todo tiempo que dure el respectivo contrato, un área de al menos 25% de los avisos del artículo 3º, para campañas de seguridad en el tránsito promovidas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las que 
serán de cargo de la empresa concesionaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Derógase el artículo 59 del "Reglamento General para el servicio
Interdepartamental de Omnibus" aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 3.118 de 10 de Noviembre de 1953.
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Artículo 11

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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