Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán de un solo panel que no excederá las medidas de 2,50 m de largo por 2,20 m de alto. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm, sobrepasar la vertical saliente del paragolpes trasero, ni presentar salientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 324/003 de 06/08/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 artículo 3.