Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:
a) La Unidad Reajustable U.R prevista en el artículo 38 inciso 2 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. definida en el propio
texto legal modificativo y;
c) Indice a los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos.
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R.A y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo
y a lo informado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes
de febrero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos
pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) del mes de
febrero de 1983 en N$ 149,78 (nuevos pesos ciento cuarenta y nueve con
78/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1983, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1267.