Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:
a) La Unidad Reajustable U.R prevista en el artículo 38 inciso 2 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. definida en el propio
texto legal modificativo y;
c) Indice a los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos.
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R.A y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo
y a lo informado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes
de febrero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos
pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).