Los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", así como los previstos en las obras de dragado y del gasoducto de interconexión, serán considerados activo fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 5°, dichas inversiones se amortizarán en el plazo de duración de las actividades promovidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 261/015 de 28/09/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 118/013 de 15/04/2013 artículo 8.