El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", incluyendo las obras de dragado necesarias y el gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.
CONSIDERANDO: I) que las obras de dragado y del gasoducto de interconexión serán llevadas a cabo por Gas Sayago S.A.
II) que con relación a dichas obras, Gas Sayago S.A. cumple la condición de contratista en los términos de la normativa aplicable a dicha actividad.
III) que el Decreto N° 118/013 de 15 de abril de 2013, declaró promovidas las actividades referidas en el Visto.
IV) que el artículo 8 de dicho Decreto dispone que los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", se consideran activo fijo a todos los efectos fiscales, pero no comprende a los previstos en las obras del gasoducto y de dragado, siendo que cumplen con los mismos requisitos.
ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la COMAP,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 118/013 de 15/04/2013
artículo 8.