APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 30/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   COMPENSACIÓN POR MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. El personal perteneciente a los grupos Profesional y de Supervisión que haya realizado cursos de posgrado de Maestría o Doctorado, u otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrá el derecho a percibir las siguientes compensaciones a valores de enero de 2020:

Título de Master
$ 8.738.-
Título de Doctor of Philosophy 
$ 24.203.- 
Los requisitos para el otorgamiento de las compensaciones por maestrías y doctorados son los siguientes: a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena no inferior a tres años para el caso de Doctorado y de un año en el caso de Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su mayoría tengan títulos de posgrado; b) la Gerencia de Área a la que pertenece el funcionario informe, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados; c) presentar el título obtenido y la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo elemento que contribuya a su evaluación; d) si los cursos de posgrados fueron co-financiados por el Banco Central del Uruguay, deberá cumplirse con lo que establece el Reglamento de Formación de Funcionarios en cuanto a presentación de certificados, informes y rendición de cuentas. A los efectos del cumplimiento del literal b) de la resolución D/207/2017, el plazo de 180 días de evaluación mínimo lo será teniendo en cuenta la fecha de emisión del respectivo título. Para los casos de Maestrías y Doctorados del extranjero donde corresponda considerar la certificación supletoria del título, también el período será a partir de la fecha de emisión de dicha certificación. El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución de Directorio que la otorga. La Gerencia de área correspondiente deberá informar al Área Gestión de Capital Humano de la Gerencia de Servicios Institucionales, cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o extinción de dicho derecho. Estas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco lo serán dos títulos de similar nivel académico. Estas partidas se ajustarán en función de los mismos parámetros que establece el Artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
Ayuda