APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 30/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM). En el marco del Acuerdo de Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial, de fecha 26 de diciembre de 2012 y renovaciones, el Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario/a será por un máximo equivalente a dos salarios. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
   El otorgamiento de la partida estará sujeta al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

   Los indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

   La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por el Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al Tribunal de Cuentas.

   El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con los meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
   Se realizará un seguimiento mensual del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. 

   Este sistema se rige por lo dispuesto en la cláusula 1ª del Acta de 26 de setiembre de 2016 (AEBU) y renovaciones sucesivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
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