Establécese que los porcentajes de reducciones y recargos a las importaciones de "kits" y componentes de automotores para la industria automotriz nacional, serán equivalentes a los porcentajes de las compensaciones que se realicen en función de los acuerdos celebrados.
Derogada/o por: Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo 16.