APORTES PERSONALES. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 79

Artículo 2

El pago provisorio referido a los salarios mínimos en las categorías
que se indican será el siguiente:
TRABAJADORES RURALES EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA, GANADERIA,
TAMBO Y FORESTACION:
Administrador                                  334,00
Capataz                                        284,00
Escribiente                                    274,00
Maquinista forestal, Peón especializado,
Tractorista, Sereno, Peón chacarero y Guarda
bosques                                        250,00
Peón común                                     240,00
Cocinero y Menores de 18 años                  209,00
Servicio doméstico                             194,00
Tropero, Jornalero y Peón zafral (por día)      11,00
TRABAJADORES DE GRANJAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADORES DE AVES, SUINOS Y
CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE VERDURAS,
LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES
Administrador                                  318,00
Capataz                                        261,00
Escribiente                                    250,00
Peón especializado, Sereno y Peón chacarero    224,00
Peón común                                     213,00
Menor de 18 años y Cocinero                    186,00
Servicio doméstico                             183,00
Jornalero (por día)                              9,00
   Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo
los casos que se indican especialmente).
   Para calcular la aportación diaria deberá dividirse los montos
indicados entre 25.
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