Decreto N° 12/998
APORTES PERSONALES. TRABAJADORES RURALES
Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1998
- Página: 79
Artículo 3
La aportación patronal se hará efectiva de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, en las fechas indicadas en el artículo 1º.
Ayuda