APORTES PERSONALES. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 79

Artículo 3

 La aportación patronal se hará efectiva de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, en las fechas indicadas en el artículo 1º.
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