APORTES PERSONALES. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 79

Artículo 6

Los empresarios rurales, empresarios contratistas y sus respectivos
cónyuges colaboradores que se encuentren en las condiciones establecidas
en los artículos 5º y 6º de la ley 16.883, de 10 de noviembre de 1997 y
que se encuentren afiliados, continuarán en el goce de los beneficios,
siempre que no hagan uso de la opción de desafiliarse del sistema. La
opción deberá comunicarse al Banco de Previsión Social y regirá a partir
del primer día del mes siguiente a la manifestación de voluntad.
   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la ley
16.883, de 10 de noviembre de 1997, la obligación del pago de la cuota
mutual regirá a partir del 1º de enero de 1998.
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