El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el Decreto N° 378/012, de 23 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución, total o parcial, del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de determinados bienes realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
II) que la referida facultad fue ejercida en el Decreto N° 378/012, de 23 de noviembre de 2012, aplicable a ciertos bienes de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República y a ciertos puntos de egreso del país.
III) que en la actualidad, dicho régimen se encuentra vigente para los pasos de frontera ubicados en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente de Salto - Concordia, Puente Paysandú - Colón y Puente Fray Bentos - Puerto - Unzué.
CONSIDERANDO: conveniente habilitar por un período el paso de frontera de la ciudad de Chuy, con el objeto de evaluar la eficiencia de los controles correspondientes, de manera de continuar mejorando las condiciones de competitividad del sector turístico.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase el paso de frontera de la ciudad del Chuy al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes, regulado por el Decreto N° 378/012, de 23 de noviembre de 2012.
Esta disposición será aplicable a las operaciones que se realicen
desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de
noviembre de 2016. (*)