TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO TERCERO
Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias
Artículo 11
El Cannabis psicoactivo destinado a su dispensación en farmacias deberá
ser envasado en recipientes que aseguren su inviolabilidad y que preserven
la calidad del producto por un período no inferior a seis meses. El
contenido máximo de los mismos será de 10 gramos.