TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO QUINTO
Clubes de Membresía Cannábicos
Artículo 24
Los Clubes de Membresía deberán tener un mínimo de quince y un máximo de
cuarenta y cinco socios. En caso que el número de socios quede reducido a
menos de quince, la Asociación podrá optar por disolverse o continuar
mediante la incorporación de nuevos asociados dentro del plazo de un año.