TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO SEPTIMO
Uso de Cannabis psicoactivo
Artículo 38
El usuario de Cannabis psicoactivo deberá optar por obtener el mismo de
un único origen, debiendo inscribirse en el Registro del Cannabis, en la
Sección correspondiente.
Es incompatible y se encuentra prohibida la obtención de Cannabis
psicoactivo de más de uno de los orígenes indicados.