REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO SEPTIMO Uso de Cannabis psicoactivo

Artículo 38

 El usuario de Cannabis psicoactivo deberá optar por obtener el mismo de
un único origen, debiendo inscribirse en el Registro del Cannabis, en la
Sección correspondiente.

Es incompatible y se encuentra prohibida la obtención de Cannabis
psicoactivo de más de uno de los orígenes indicados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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