TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO SEPTIMO
Uso de Cannabis psicoactivo
Artículo 39
Se encuentra autorizada la posesión de Cannabis de efecto psicoactivo
para uso personal. A tal efecto, se considerará como cantidad destinada al
uso personal hasta 40 gramos de marihuana, conforme lo dispuesto en el
artículo 31 del Decreto Ley No. 14.294 en la redacción dada por el
artículo 7 de la Ley No. 19.172.