TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPITULO SEGUNDO
Actividades permitidas
Artículo 4
Se encuentra prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta,
promoción, auspicio o patrocinio de los productos de Cannabis psicoactivo
y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita,
radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles,
vallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico,
tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo.