TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO SEPTIMO
Uso de Cannabis psicoactivo
Artículo 43
La autoridad competente podrá prohibir el ingreso o la permanencia en
centros educativos de cualquier naturaleza a aquellas personas que tengan
afectadas sus capacidades debido al consumo de Cannabis psicoactivo.
En tal caso, la Dirección de la institución deberá indicarle a la persona
afectada los centros habilitados para brindarle asesoramiento y
capacitación en relación al consumo de Cannabis psicoactivo.
El Sistema Nacional de Educación Pública - SNEP podrá definir los
procedimientos y protocolos de actuación en estos casos.