TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO TERCERO
Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias
Artículo 7
Todo llamado a interesados deberá incluir el requerimiento de información
que el IRCCA le solicite relativa a la estructura societaria del
postulante a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del
beneficiario final, así como al origen de los fondos que se propone
destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente
en materia de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo, pudiendo el IRCCA solicitar las aclaraciones y ampliaciones
que estime pertinentes.
Al respecto, el IRCCA solicitará informe a la Secretaria Nacional
Antilavado de Activos en forma previa al otorgamiento de la licencia
respectiva.