FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL Y MAYO 1994




Promulgación: 22/03/1994
Publicación: 06/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Decreto Nº 75/994 de 23 de febrero de 1994.

     Resultando: que el mencionado Decreto determina las condiciones en
que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente al mes de
marzo de 1994.

     Considerando: I) que los precios del sector de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva han experimentado alzas que superan los
aumentos del resto de los precios de la economía.

     II) que en el sector no es posible la libre movilidad de los
afiliados a determinadas edades.

     III) que por lo tanto es necesario y conveniente mantener el
mecanismo vigente para que no se produzcan distorsiones.

     Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios correspondiente a los
meses de abril y mayo de 1994, sujeto a las condiciones del presente
Decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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