Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio correspondiente al mes de abril próximo de afiliados
individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y
sin sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que resulte de
aplicar el coeficiente 1.0121 sobre la cuota vigente para el mes de marzo
de 1994 calculada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 75/994 de
23 de febrero de 1994. Dicho coeficiente recoge los incrementos del Indice
de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio para
los meses de enero y febrero de 1994 y el ajuste al coeficiente de aumento
otorgado por incremento salarial al 1º de marzo de 1994.