Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar antes del día 21 de
marzo de 1994 al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas
correspondientes al mes de abril, así como presentar toda otra información
que éste les solicitara.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada la
comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada
Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.