FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL Y MAYO 1994




Promulgación: 22/03/1994
Publicación: 06/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar antes del día 21 de
marzo de 1994 al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas
correspondientes al mes de abril, así como presentar toda otra información
que éste les solicitara.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de efectuada la
comunicación sin que se formulen observaciones por parte de la mencionada
Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.
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