Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la
imposibilidad de modificar los valores vigentes en el transcurso del mes
inmediato siguiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
previstas por la ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y sus
modificativas.