ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 47. MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Establécese que las retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos fijados por este decreto (sobre-laudos), tendrán un incremento de un 14% (catorce por ciento).
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