ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 47. MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos fijados por este decreto (sobre-laudos), tendrán un incremento de un 14% (catorce por ciento).