Visto: La gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de la
obra: Doble Vía Montevideo - Punta del Este), para actualizar las tarifas
de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta Interbalnearia y
Ruta Nº 9.
Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de
diciembre de 1995, según Decreto Nº 438/995 de fecha 30 de noviembre de
1995.
II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su Anexo
2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.
Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los puestos
de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº 9,
conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional
de Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.
Atento: a lo establecido en el artículo 218, de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1996 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en
la Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9. (*)