PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 28/03/2005
Publicación: 01/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 662

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 30 de abril de 2005 deberá
presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-
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