PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 28/03/2005
Publicación: 01/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 662
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2005,
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en conjunto en Consejo de
                                Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestal de inversiones por toda fuente de financiamiento,
a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que forma parte de
este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos
directamente para el propio Inciso, así como la de aquellos que deba
ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 30 de abril de 2005 deberá
presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del límite
presupuestal las inversiones que superen los topes máximos señalados, por
razones debidamente fundadas, siempre que su funcionamiento sea
compatible con la programación financiera.-

Artículo 4

 El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá hasta el 31 de mayo de 2005
a fin de presentar su propuesta de gasto de inversiones a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en función de los cometidos y de la
redistribución de créditos determinados por la Ley Nº 17.866, de 21 de
Marzo de 2005.-
Las reasignaciones de proyectos de inversión de otros Incisos al Inciso
15, se realizarán conjuntamente con el tope de crédito asignado a tal
efecto.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI -
JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA
MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.
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