PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 28/03/2005
Publicación: 01/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 662

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, autorizará dentro del límite
presupuestal las inversiones que superen los topes máximos señalados, por
razones debidamente fundadas, siempre que su funcionamiento sea
compatible con la programación financiera.-
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