REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19




Promulgación: 27/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021.

Artículo 13

   Caducidad.- Los convenios suscritos con el Banco de Previsión Social al amparo de los regímenes de facilidades que se reglamentan, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga. La caducidad de uno de los convenios importará la caída total de las facilidades otorgadas. En los casos de cuotas cuatrimestrales, los convenios caducarán por el atraso en un cuatrimestre y la caducidad se considerará producida al vencimiento del siguiente cuatrimestre, de mantenerse la omisión de pago.
Ayuda