CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40. ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 10/03/1993
Publicación: 01/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    Establécese que las empresas comprendidas en el presente Decreto, sólo
podran trasladar al precio de los bienes y/o servicios un 13.35% en
noviembre de 1992 y un 9.5% en marzo de 1993, de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los
incrementos de los ingresos del personal otorgado en el presente Decreto.

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