ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 47. MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos (sobre-laudos) tendrán un incremento del 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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