FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. ABRIL Y MAYO 1995




Promulgación: 22/03/1995
Publicación: 03/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Decreto Nº 79/995 de 20 de febrero de 1995.

  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios para el mes de marzo de
1995.

  Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de los
incrementos operados en los costos del mes de febrero y estimado para
el mes de marzo, así como la diferencia entre los valores estimado y real
del incremento salarial vigente a partir del 1º de marzo y su
retroactividad.

 II) que por lo expuesto resulta necesario y conveniente continuar con el
mecanismo de fijación administrativa de los precios del sector.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales correspondiente a los meses de
abril y mayo de 1995, sujeto a las condiciones del presente Decreto. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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